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Reflections: COMENTARIO ACERCA DE LA SITUACIÓN DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
Posted in Colombia, on Aristotle, on ecology, on ethics, on justice, on liberal education, on Pangle, on politics, on Socrates, political rhetoric, San Andrés, war, tagged "andres melo", amelo14, CIJ, Colombia, Corte Internacional de Justicia, Derecho Internacional, Justice Among Nations, Justicia, Ley INternacional, Nicaragua, Pangle, Providencia, San Andrés, Seaflower on December 2, 2012| Leave a Comment »
COMENTARIO ACERCA DE LA SITUACIÓN DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA
(LUEGO DEL FALLO ADVERSO CONTRA COLOMBIA POR PARTE DE LA CIJ)
Aunque llevo su nombre, no he tenido la fortuna de visitar nuestro hermoso archipiélago colombiano caribeño de San Andrés y Providencia. [1] Pero no tengo que conocerlo para poder sentir, como colombiano que soy, las serias dificultades en las que la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) —Corte que no ha cumplido aún los 100 años de existencia dentro de la compleja y larga historia humana de instituciones políticas [2]—- ha puesto a los conciudadanos de nuestro departamento isleño. Como lo pone una columnista de la isla: “nuestras lágrimas se confunden con el mar”. [3] Las nuestras también; ellas se confunden con las aguas, hasta hace poco protegidas, de su mar. Sin duda alguna ningún ciudadano nicaragüense se ha visto así afectado. Y tan es así que parece hay poquísimas columnas nicaragüenses sobre el tema, con excepciones como la muy cuestionable escrita por el médico Mauricio Mendieta. [4] Tal vez sea porque, un poco injustamente (!), no he buscado con mucho esmero; pero sea como sea a la del doctor Mendieta regresaremos.
Y el golpe es doble, por no decir bajo. No sólo porque dicha decisión ha exacerbado/podría exacerbar aún más las tensiones al EXTERIOR con el mismo país Nicaragua (incluso algunos opinan, no sin razón, que también con Venezuela)[5] , sino —-más grave aún—– lo ha hecho, como veremos, al INTERIOR mismo de nuestro país. Ya el Presidente Santos, muy probablemente merecidamente/justamente, ha caído en los sondeos en más de 10 puntos. [6]
Pero además, y esto es de conocimiento de la CIJ —–o debería serlo, ya que la CIJ es defensora, y debe ser ejemplo, del “deber ser”—– la decisión llega en momentos en que al MISMO tiempo y con gran coraje Colombia inicia un proceso de paz frente a la guerrilla de las FARC en Cuba luego de más de 60 años de violencia ininterrumpida. Ya los efectos en este sentido también se han hecho sentir; si antes de la decisión el optimismo ante el proceso de paz con la FARC llegaba a 41.6%, ahora lo hace tan solo al 25.7%. [7]
Por ello debemos preguntar: ¿acaso no comprende la CIJ los alcances de su “poder”? ¿Acaso esa comprensión no implica cierta postura autocrítica y prudencial? ¿O es que los criterios de justicia de la CIJ, para poder funcionar, deben recurrir a una cierta objetividad que sigue de cierta manera el modelo moderno de la ciencia, dentro del cual lo realmente importante termina, en últimas, siendo secundario? ¿Pero no sería esto extraño, a saber, que lo fundamental pasara a segundo o tercer plano? ¿Qué postura ante la cuestión de la justicia internacional permitiría semejante reversos? Por ejemplo, ¿acaso la problemática de la justicia es tan solo, o siquiera fundamentalmente encontrar el adecuado ratio entre “x” y “y”, a saber el 8 a 1 casi orgullosamente presentado por la CIJ en el caso en disputa como resolución al conflicto limítrofe? O más conceptualmente, ¿es acaso la justicia en su más fundamental concepción reducible a cuestiones de justicia retributiva? Pero, ¿no sabemos todos de memoria ya que la justicia también tiene que ver con aspectos distributivos, es decir, de meritocracia? Para ser claros, ¿no es por ello que Colombia se ha sentido vulnerada por una decisión que no corresponde a SUS méritos dentro de la región? Por ejemplo, ¿no ha sido Colombia clara en su protección de la Biósfera Seaflower declarada “por la UNESCO como Reserva (para la humanidad) en el año 2001 por sus ecosistemas terrestres, costeros y marinos; constituidos por manglares, pastizales marinos y arrecifes coralinos”, [8] a diferencia de los Nicaragüenses, uno de los cuales es el mencionado doctor Mendieta quien escribe:
“Simultáneamente a esa acción en la ONU, Nicaragua debe comenzar ordenadamente a otorgar concesiones pesqueras en la zona, así como también autorizar las muy importantes exploraciones petroleras en la zona.” [9]
O en palabras del columnista isleño Micky Calero, quien al preguntarse: “¿Qué va pasar con esa reserva ahora que la Corte Internacional de la Haya entregó parte de esa aguas a la nación de Nicaragua?”, se autoresponde de manera preocupante:
“… el Gobierno de Nicaragua …. ha expresado claramente al decir que como Colombia no quiso el petróleo, ellos sí. En una entrevista televisada uno de sus diputados lo expresó con esas mismas palabras.” [10]
Por ello volvemos a preguntar, ¿es la pregunta por la justicia reducible a cuestiones retributivas, la que pareciera ser la postura de la CIJ? ¿No es esto de entrada una cierta injusticia? A ello volveremos.
Pensadores políticos de incomparable altura como Aristóteles —-que no pertenecen a la “tradición” de la Corte— son claros al respecto: esa reducción es de hecho injusta/incompleta. [11] Estos pensadores que cuestionan inteligentemente “tradiciones” como las que se encuentran a la base de la CIJ —que podría recibir el nombre de “idealismo moderno”, tradición inaugurada por Grotius y desarrollado aún más por Kant— son recuperados de manera crítica en obras tales como la impresionante Justice Among Nations (Justicia entre las Naciones), co-escrita dialógicamente por los Profesores Pangle y Ahrensdorf. Su subtítulo es llamativo: “On the Moral Basis of Power and Peace” (“De la base moral para el poder y la paz”). [12] No recuerdo cómo se llamaban esos libros cortos que resumían las grandes obras clásicas en pocas páginas (¡por ejemplo, Don Quijote en 50 páginas!), y que eran usados por estudiantes “con poco tiempo para leer” para poder pasar los exámenes. Todos los involucrados en esta crisis debemos buscar esos resúmenes con urgencia para este libro; o, preferiblemente, leer el original. Ya volveremos a ello.
Pero de manera concreta y como lo indica críticamente en el mismo sentido el siempre agudo General colombiano Valencia Tovar:
“No me parece que la suerte de diferendos entre Estados y naciones deba dirimirse ante magistrados ajenos a las realidades de pueblos y circunstancias, que ni siquiera se toman el trabajo de visitar las áreas de conflictos bilaterales para conocer la idiosincrasia de los pobladores y compenetrarse con la realidad histórica y jurídica de los diferendos.” [13]
Si lo que el General indica es veraz, entonces nos cabe preguntar de nuevo: ¿no es esta postura en cierto manera un efecto del deseo de PURA objetividad que caracteriza a la CIJ como ente radicalmente moderno? Porque, ¿para qué adentrarse en las subjetividades de las partes en conflicto, si tenemos una especie de “manual” —o peor aún un imaginario mental rígido incuestionable—- que hace caso omiso de estos elementos? Resolución retributiva = Nicaragua 8 – Colombia 1. [14] ¿Cómo lo sabemos? Midiendo (desde lejos). Y, profundizando aún más en la misma línea, no en vano también preguntan muchos como el isleño Israel Jackson: ¿Cómo pretende la CIJ legislar de manera definitiva e irreversible sobre la Reserva de la Biósfera Seaflower –—que va mucho más allá de los intereses de Colombia y Nicaragua; va más allá de lo político y lo humano—- sin haberse “adentrado” en sus aguas? Porque debemos preguntar, ¿acaso la CIJ también tiene jurisdicción sobre los bienes naturales no-humanos? Y si fuese así, ¿de dónde exactamente obtendría semejante autorización de la fauna y la flora? ¿Acaso dicha fauna, dicha flora, han firmado algún contrato o tratado? [15]
Ahora bien, si las anteriores preguntas tienen algo de poder argumentativo y racional, entonces, ¿a qué tipo de justicia hace referencia la sentencia de la CIJ? Porque resultaría en verdad irónico que el objetivo de la CIJ, a saber “to settle, in accordance with international law, legal disputes submitted to it by States”, (“resolver, de acuerdo a la ley internacional las disputas legales presentadas por Estados”) [16] fuese simultáneamente subvertido por la desestabilización de los Estados mismos que VOLUNTARIAMENTE y en buena fe recurren a su “sabiduría” por el BIEN de la comunidad de Estados Internacionales interesados en un mundo más seguro y pacífico. Y Nicaragua con su terrible historia fratricida, también sabe —-o debería recordar—– lo que está en juego al desestabilizar el proceso de paz colombiano con las, poco queridas y poco admiradas, FARC. Y si Colombia fuese un poder nuclear: ¿qué peligroso sería su desestabilización, no es verdad? Repitamos: una CIJ sin Estados, pues resulta irrelevante. No en vano Colombia se ha retirado del Pacto de Bogotá. Y de manera similar, una isla sin un mar justo resulta pues un continente, pero pequeñito y en vía de extinción (!?).
O en otras palabras, todos nosotros colombianos recordamos las palabras de nuestro famoso entrenador de fútbol Maturana a las que hace alusión la caricatura de Matador con las que comienza este muy incompleto comentario: “Perder es ganar un poco”. [17] Pero perder en fútbol es una cosa, perder soberanía otra muy diferente, una pérdida peligrosa: sobretodo si una de las partes considera que luego de su buena fe —y con argumentos sólidos— la decisión ha sido desmedida, desproporcionada y/o equivocada; es decir, injusta. Y es que, como indicamos, el modelo de justicia de la corte no es el único que los seres humanos han imaginado a lo largo de los siglos. Porque de nuevo resultaría extraño que sólo desde los años 1940 —época del surgimiento de la CIJ—- realmente nosotros los humanos al fin entendiéramos lo que es la justicia. A manera de ejemplo, ¿no presupone esta ideología una subyacente visión progresista de la historia en la que concepciones anteriores son simplemente consideradas como obscurantistas, o incluso infantiles? Pero no, como dijimos hay otras concepciones, y con una tradición reflexiva que incluye nombres de grandes como Tucídides, Sócrates, Aristóteles, y Cíceron. Es a ellos a quienes debemos recurrir para tratar, no sólo de hacer entender a la CIJ su inevitable pero preocupante ceguera, sino también y mucho más importante para que como ciudadanos colombianos entendamos en dónde nos encontramos frente a estos hechos y qué argumentos podemos manejar en nuestra defensa. Porque si se los dejamos sólo a abogados “expertos”, en un lugar por allá llamado La Haya, ya sabemos cómo terminamos, no? Terminamos no en “La Haya”, sino en “la olla”. Es así como un jurista denunció que el 99% de nosotros los colombianos estamos en la penumbre frente a los eventos que implican la pérdida de nuestro territorio. !Inaudito! [18] En contraste, el modelo de justicia inspirado en la obra de Tucídides comienza precisamente desde polos opuestos directamente conectados, en parte, con la participación de los mejores ciudadanos en los temas de trascendencia de su nación. Tales pensadores cuya obra ha resistido los vaivenes de más de dos siglos:
“were ceaselessly preoccupied with demonstrating how their reflections necessarily emerged from, and were elicited by, the passionate concerns and questions of practicing statesmen and citizens.” (“estaban incesantemente preocupados por demostrar cómo sus reflexiones necesariamente surgían, y eran generadas, por las apasionadas preocupaciones y preguntas de sus estadistas y ciudadanos activos.”) [19]
Nada más alejado de una concepción de la justicia como objetividad pura.
Reflections: The Bibliography of Professor Thomas L. Pangle
Posted in on Leo Strauss, on Pangle, on politics, on Xenophon, philosophy, tagged "andres melo", amelo14, andresmelo, bibliography, classical political philosophy, classical reason, Pangle, recovering reason, thomas l. pangle, thomas pangle, timothy burns on October 18, 2010| Leave a Comment »
With the welcome publication of the important Recovering Reason: Essays in Honor of Thomas L. Pangle (ed. Timothy Burns, here) we now have an accessible bibliography for those of us interested in the work of a true exemplar of the philosophic life, its depth and its joy. This post merely transcribes said bibliography.
(Note 1: For an important lecture by Professor Pangle on the nature of Socratic Political Philosophy following Leo Strauss see here . Only viewable on the Windows Platform).
(Note 2: For a recent interview by the Jack Miller Center see here . )
(Note 3: Those seriously interested but unable to have access to most of these works, specially in developing countries, contact me.)
Bibliography of the Published Work of Thomas L. Pangle
1973
Montesquieu ‘s Philosophy of Liberalism; A Commentary on The Spirit of the
Laws. Chicago: University of Chicago Press.
Review of Charles Yost’s The Conduct and Misconduct of American Foreign
Policy. Yale Review 62. no. 4 (June); XVI-XVIII.
1974
Review of R. Hackforth’s Plato’s Phaedo, Phaedrus. and Philebus. American
Political Science Review 68, no. I (Mar.): 258-260.
Review of John Stuart Mill, The Later Letters (4 vols.) edited by Francis E.
Mineka and Dwight N. Lindley. Yale Review 63, no. 1 (Oct.): VIII-XII.
1975
“England After 1832.” The Yale Review 65, no. 1 (Oct.): 143-46. (Review
essay of Collected Works of Walter Bagehot, edited by Norman St. John
Stevas. The Political Essays, Vols. V-VIII.)
1976
“‘The Political Psychology of Religion in Plato’s Laws.” American Political
Science Review 70. no. 4: 1059-77.
“The Moral basis of National Security: Four Historical Perspectives.” In
Historical Dimensions of National Security Studies, edited by Klaus Knorr.
307-72. Lawrence, Kansas: University Press of Kansas.
Review of Eric Voegelin’s From Enlightenment to Revolution. Political Theory
4, no. 1 (Feb.): 104-08.
1977
Review of G. M. A. Grube’s Plato: Republic. American Political Science Review
71 no. 3: 1336-37.
1978
“Rediscovering Rights.” The Public Interest 50 (Winter): 157-60. (Review
essay of Ronald Dworkin’s Taking Rights Seriously.)
“The Period of Cold War.” The Yale Review 67, no. 2 (Dec.): 289 -92. (Review
essay of Daniel Yergin’s The Shattered Peace.)
Review of Michael Walzer’s Just and Unjust Wars. American Political Science
Review 72, no. 4: 1393-95.
Review of D. J. Manning, Liberalism. American Political Science Review 72,
no. 4: 1380-81.
Review of Melvin Richter’s The Political Theory of’ Montesquieu and David
Carrithers’ A Compendium of The Spirit of the Laws. Political Theory 6, no
4: 567-69.
1979
“A Note on the Theoretical Foundation of the Just War Doctrine,” The Thomist
43, no. 3: 464-73.
Review of W. B. Gallie’s Philosophers of Peace and War. Review of
Metaphysics 33. no. 2.
1980
The Laws of Plato, translated with notes and a book-length interpretive study.
New York: Basic Books.
Review of Charles Beitz’s Political Theory and International Relations. Review
of Metaphysics 34. no. 1.
Reflections: PhD Graph II: Basic Preparation for Understanding the Work of Professor Thomas Pangle via “The Teaching Company”
Posted in Abraham Lincoln, American Civil War, on justice, on Pangle, on politics, philosophy, political rhetoric, slavery, war, tagged "andres melo", amelo14, andresmelo, graph, Pangle, PhD, thomas pangle on January 26, 2010| Leave a Comment »
NOTE: REVIEWS OF THE COURSES MENTIONED:
A. MAIN COURSE TO BE REVIEWED:
“Great Debate: Advocates and Opponents of the American Constitution”
Professor Thomas L. Pangle
(Reviewed here )
B. SECONDARY COURSES:
COURSE I: “Masters of Greek THought, Socrates, Plato, Aristotle.”
Professor Robert Bartlett
(Reviewed here )
COURSE II: “Abraham Lincoln: In His Own Words”
Professor David Zarefsky
(Reviewed here)
COURSE III: “American Civil War”
Professor Gary Gallagher
(Reviewed here)
Reflections: Elementos para una Educación Política Clásica, Response to “El Tiempo” columns 7: Comentario a Francisco Cajiao: “Educar para la Política”
Posted in on agoristic philosophy, on Leo Strauss, on liberal education, on Nicomachean Ethics, on Pangle, on politics, on prudential questioning, Philosophical topics, philosophy, Response to "EL Tiempo" columns (Spanish), tagged agora, agoristic, amelo14, andresmelo, Colombia, columnistas, filosofía política clásica, Francisco Cajiao, on Socrates, Pangle, philosophy, political philosophy, politics, rarefaction, reflection, Strauss on February 22, 2009| Leave a Comment »
Reflections: Response to “El Tiempo” columns 7: Comentario a Francisco Cajiao: “Educar para la Política”, febrero 17 de 2009.
Debo decir que es casi siempre un verdadero placer leer sus columnas. Su profundo conocimiento de las dinámicas educativas de Colombia es admirable.
Ahora bien, considero que en su columna sobre educación para la política hay varios elementos de gran importancia. Ante las actuales dificultades políticas que vive nuestro país —y las conectadas dificultades éticas y educativas—— usted invita al lector, en parte, a hacer un recorrido histórico hacia los griegos. En este sentido usted, muy prudente y acertadamente, indica que hay al menos dos elementos a considerar. Citándolo directamente dice usted: 1. “La política es el comportamiento fundamental del ciudadano. Política viene de polis (ciudad). Por eso, cuando se habla de competencias ciudadanas es necesario entender que ellas deben conducir a la formación política. …. el ciudadano debe aprender desde su infancia a discriminar lo que conviene para el bien común, de acuerdo con un orden ético y jurídico.”, y 2. “Siempre, desde la antigua Grecia, se consideró la educación como el medio privilegiado para fortalecer la democracia, formando ciudadanos libres, capaces de discutir sus diferencias y propuestas mediante el ejercicio de la razón. Por esto, el ágora es el espacio privilegiado de la política.”
Al primer elemento le podemos dar el nombre famoso de republicanismo clásico en la medida en que el ser humano según Aristóteles es por naturaleza un ser político. El segundo elemento que usted enfatiza acertadamente es lo que podríamos llamar la importancia de una educación liberal para los griegos. Lo cierto es que en su conjunto estos dos elementos indican una parte de las bases fundamentales de la reflexión filosófica sobre la política que encontramos principalmente en la obra de Aristóteles, que a su vez está respondiendo de manera directa, y también indirecta, a las reflexiones políticas y filosóficas por parte de Platón y su maestro Sócrates. Pero como veremos, estos dos elementos no subsisten de manera tan armónica como podríamos pensar, y sobretodo como podríamos desear, en tanto modernos. Es decir, en tanto modernos nos parecería obvio que, si logramos dar con el adecuado tipo de educación política, entonces lograríamos llevar o transferir a la realidad esas conclusiones, los resultados de dicha investigación, como base de un proyecto político definitivo de fundamentos universales y generalizables. De esta manera, entonces la práctica y la teoría se retroalimentarían de manera beneficiosa para ambas de tal manera que la justicia se encarnaría como nunca antes. Algo así sí creyó posible todo movimiento marxista/socialista/comunista (y más aún el leninista/stalinista que es modelo aún para las afiebradas FARC) con su consigna de transformación total de la realidad tal y como aparece formulada de manera dramática en las breves y famosas Tesis sobre Feuerbach del propio Marx: (“Tesis 11: Philosophers have hitherto only interpreted the world in various ways; the point is to change it”.)
Pero me temo que semejante proyecto que cree que la educación política puede adquirir real vida y guiar decididamente “desde arriba” (e incluso militarmente) el quehacer político contrasta radicalmente con el verdadero realismo filosófico-político de los grandes pensadores políticos griegos Platón, Jenofonte y Aristóteles (posteriormente complementados por la obra de Cicerón para los romanos). No puedo entrar en detalle aquí, pero por ejemplo, el ejercicio dialógico que presenta La República de Platón, cuyo tema es la pregunta de su interés, es decir, la pregunta por la virtud de la justicia (virtud fundacional de lo político en tanto que nos remite al “bien común”), invita no a que fundemos una ciudad realmente gobernada por aquellos filósofos políticos o líderes que supuestamente sí han logrado ver el verdadero esquema educativo a seguir, sino todo lo contrario, invita a ver en cierta medida el por qué de las limitaciones profundas y serias de creer que la teoría puede llegar a tener semejantes efectos sobre la realidad política de cualquier ciudad o de cualquier comunidad política. Es más, al comienzo del drama que es este diálogo fundacional entre Sócrates y dos interesantes jóvenes (Glaucón y Adimanto) con intereses políticos diversos, Sócrates mismo es forzado a permanecer en la discusión contra su propia voluntad. Posteriormente en el diálogo Las Leyes Platón retoma de nuevo las intrínsecas limitaciones de lo político comenzando esta vez su investigación desde el lenguaje propio de lo político. Por ejemplo, los interlocutores son ahora hombres mucho mayores, ya no de Atenas sino de una ciudad extranjera debido a la peligrosa complejidad de las preguntas propuestas, hombres de la “tercera edad” que además deben beber un poco de licor (!) para poder incluso dar arranque al diálogo mismo acerca del complejo rol de las leyes y de lo divino en la fundación de una comunidad política.
Pero incluso, bajo cierta interpretación, también los últimos dos libros de la Política de Aristóteles revelan una posición similar; no hay allí un modelo que podamos simplemente copiar e instaurar en la realidad. Por el contrario, revela esta obra de manera magistral un cierto dualismo claramente jerarquizado indicando, a la vez, tanto la importancia del ámbito político como igualmente las limitaciones inherentes a dicho ámbito humano, limitaciones que sólo se vislumbran desde la filosofía política misma. Y una concepción similar ocurre en La República de Cicerón. Además, siglos después, Santo Tomás Moro siguiendo el mismo modelo escribió su Utopía que de nuevo es un ejercicio para percibir los límites de lo político desde el lenguaje de la filosofía política, no un manual de cómo llevar a cabo transformaciones definitivas en la “realidad”.
Esto es lo que se conoce, en el lenguaje de una corriente interpretativa que toma como base la obra de Leo Strauss, como el debate entre el “utopianismo clásico” que se enfrenta decididamente al “idealismo moderno”. Se resume dicho debate, y disculpe que no lo traduzca, de esta manera:
“classical political philosophy conceives the “best regime” not as an ideal to be realized, nor even something to be approached and worked toward; the elaboration of the best regime is intended, rather, as a subtly playful thought-experiment meant to reveal the limitations of what we can expect from all actual political philosophy” (Pangle, Thomas, Leo Strauss: An Introduction to his Thought and Intellectual Legacy, p. 46)
Es decir, sea lo que sea que aprendamos de los filósofos políticos griegos, resultará nocivo el no intentar ver sus escritos en sus propios términos. Es más, el pensamiento político clásico es la vacuna precisamente contra el complejo deseo, por parte de cierto tipo de seres humanos, de instauración de la justicia total y verdadera en el ámbito real de la política ciudadana. El siglo XX nos dio múltiples ejemplos de los desastres al intentar llevar a cabo cierto tipo de proyecto secular radical a como de lugar (Stalin, Mao, Khmer Rouge, …. FARC). El periódo del terror bajo Robespierre que se desprende de la Revolución Francesa de 1789 nos lo revela igualmente. Es decir, el deseo de encarnar un proyecto totalizante de justicia terrenal (piénsese en el resultado de “aplicar” el “Libro Rojo” de Mao para los ciudadanos chinos) , y un cierto deseo inmoderado, violento y hasta tiránico, parecen estar conectados de maneras que el racionalismo político griego nos permite entender mejor. Para estos últimos no puede haber una reconciliación final entre filosofía y política; es más, es gracias a esta fructífera tensión inevitable que garantizamos tanto cierta moderación real en la praxis política, como la creación de unos líderes/ciudadanos hasta cierto punto libres de falsas expectativas y deseos destructivos con respecto a un cierto ordenamiento legal que ellos encarnan y del cual descienden. Como usted lo pone: “el ciudadano debe aprender desde su infancia a discriminar lo que conviene para el bien común, de acuerdo con un orden ético y jurídico.” Pero además esta valiosa tensión “garantiza” la aparición en escena de aquellos individuos filosóficamente preparados en la tradición clásica que puedan generar interpretativamente dos proyectos diferentes, a saber, la más profunda explicitación de las bases que fundamentan un proyecto político dado (piénsese por ejemplo en el valor que los straussianos le dan a los “Founding Fathers” de los Estados Unidos), explicitación que a la vez les permite de esta manera poder juzgar sana y prudencialmente —– al igual que criticar seriamente—— los progresos y/o retrocesos del ordenamiento mismo desde su fundación. Un ejemplo de dicha postura dual sería el entrar a considerar críticamente la Constitución del 91 más allá de una simple defensa progresista. (more…)
Protected: Reflections: On Rarefactions a year later; final post (?)
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Protected: Reflections: Carta desarrollo doctorado (Spanish)
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